ITP con la compra de la nuda propiedad

Felixir

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Buenos días,

Me estoy planteando la compra de una nuda propiedad, estoy informándome y no me aclaro con el pago del ITP, estoy leyendo que se paga en el momento de la compra de la nuda propiedad y cuando se adquiere el usufructo.

¿Esto que quiere decir?
- ¿Se paga 2 veces el mismo ITP?
- ¿Se paga en 2 partes?

Muchas gracias.
 
No. La plena propiedad o pleno dominio (son sinónimos) se divide en nuda propiedad (titular legal) y el usufructo (uso y disfrute). Esto quiere decir que, cuando se constituye un usufructo sobre un inmueble, se fracciona en 2 figuras ese pleno dominio y, por tanto, su valor. Cuando adquieres la nuda propiedad líquidas ITP por lo que valga esa nuda propiedad y cuando se extinga el usufructo, por la parte de valor que le corresponda que, en suma, sería como si hubieras adquirido el pleno dominio de una!

Y el valor del usufructo se calcula segun la edad del usufructuario. Y la diferencia sera el valor de la nuda propiedad...
 
Muchas gracias Laura, lo acabo de entender! gracias por tu explicación
 
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